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  • Foto del escritorIURIDIKA ABOGADOS

LA POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN ANÁLOGA DEL CONCURSO DE INFRACCIONES Y CONEXIDAD.





RESUMEN


Desde hace varios años, la administración de justicia ecuatoriana ha legitimado el doble juzgamiento al permitir que se inicien varios procesos por el cometimiento de un solo delito, así como se realice una múltiple imputación dentro de un mismo proceso. El presente análisis se enfocará en exponer con claridad como la indebida aplicación del concurso de infracciones y delitos conexos han beneficiado los intereses políticos de los Gobiernos a través de los siguientes puntos medulares: a) el uso de la mediatización como instrumento para desbordar poder punitivo, con la finalidad de castigar a personas que causan “molestias” al Estado; b) nociones generales del concurso de infracciones y la conexidad, así como, su evolución desde el Código Penal hasta el Código Orgánico Integral Penal; y, c) análisis jurídico a través de un caso práctico de la manera en que el sistema de justicia utiliza análogamente el concurso de infracciones y la conexidad para legitimar la violación del principio “Nun bis in ídem”. Finalmente se intentará concientizar sobre el peligro que implica el uso análogo del concurso de infracciones y conexidad en el ejercicio de derechos y garantías constitucionales de todos los ciudadanos.


INTRODUCCIÓN


“(…) Las personas que molestan con cierta frecuencia a las burocracias deben ser eliminadas” (Zaffaroni, 2017) A partir de la entrada en vigencia del Código Penal en 1971 hasta la actualidad, la administración de justicia del Ecuador ha sido participe de un sinnúmero de arbitrariedades y vulneraciones al debido proceso, bajo el falso ideal de perseguir el delito y erradicar la criminalidad. En este contexto, y alejados de cualquier postura política, podemos afirmar que nos encontramos frente a un desbordamiento arbitrario de poder punitivo por parte del Estado, particularmente hacia esas personas calificadas como “molestas”2 para los intereses políticos del gobierno de turno. Lo que se traduce en un tratamiento diferenciado en el juzgamiento de estas personas, ya que no son juzgadas por el delito cometido sino por las molestias que causan al Gobierno, privándoles de sus derechos y garantías constitucionales, llegando incluso a violar la prohibición de doble punibilidad, debido a la análoga interpretación y aplicación del concurso de infracciones y los delitos conexos, constituyéndose en una persecución penal múltiple 3que se intensifica con la mediatización de la justicia, utilizado por el sistema penal como un “gran aparato de propaganda sin el que no podría subsistir, o sea, las agencias de comunicación masiva (de prensa, radio, televisión, etc.).” (Zaffaroni, 2017) .


DERECHO PENAL DEL ENEMIGO


El derecho penal del enemigo, realiza una clara distinción entre “persona” entendida como “quien ofrece una garantía cognitiva suficiente de un comportamiento personal” (Jakobs, 2003) y aquellos que, al cometer un delito atentan contra el ordenamiento jurídico convirtiéndose en enemigos del Estado, por cuanto “todo malhechor, atacando el derecho social, se convierte por sus delitos en rebelde y traidor a la patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace la guerra.” 2 Eugenio, Z. (2017). Manual de Derecho Penal- Parte General. Argentina: Ediar. 3 Julio, M. (1999). Derecho Procesal Penal Tomo I. Argentina: Editores del Puerto s.r.l. (Russeau,1999). La diferencia conceptual que se realiza entre “persona” y “enemigo”, consecuentemente establece un tratamiento diferente para el ejercicio de la justicia. Aquellas personas que incurren en el cometimiento de un delito pero que son reconocidas por el Estado como ciudadanos, gozan de derechos, garantías procesales, son sometidas a una pena con la finalidad de generar una identidad social, fomentando la reinserción y así evitar reincidencias. Contrariamente, cuando el Estado considera que algunas personas representan un peligro para sus intereses, les reserva un trato totalmente diferente, mismo que se caracteriza por tres elementos principales: a) el adelantamiento de la punibilidad; b) la desproporcionalidad de las penas; así como, c) la limitación de las garantías procesales;4 características que ponen en peligro la seguridad jurídica y el debido proceso, provocando indudablemente una vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Por las razones descritas, podemos afirmar que el Estado usa el poder punitivo para alcanzar sus intereses, a través del cual “no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos” (Jakobs, 2003), utilizando el sistema penal como un instrumento para neutralizar a todos los que considere como tales, más no para rehabilitar y reinsertar a la sociedad.


PERSONAS MOLESTAS


A lo largo de la historia de la humanidad, han existido un sinnúmero de personas consideradas “molestas” por parte de la burocracia de turno, quienes según su lineamiento político han adoptado diferentes castigos con el fin de eliminar “el problema” prontamente, evitando revueltas o protestas populares que puedan poner en peligro el poder estatal o simplemente los intereses de quienes lo ejercen. 4 Gunther, J. (2003). Derecho Penal del Enemigo. España: Thomson Civitas. En este sentido, para entender de mejor manera el uso del poder punitivo que ejerce el Estado, es imprescindible analizar el rol fundamental que ha desempeñado la pena en los castigos impuestos para aquellas personas tildadas como molestas. En principio, la pena “se aplica a quienes cometieron delitos y por el delito cometido”(Zaffaroni, 2017), esto con la finalidad de regenerar, readaptar, rehabilitar y reinsertar a la sociedad a todas las personas que hayan cometido un delito; lamentablemente, este concepto no puede estar más alejado de la realidad, constituyendo una noción errónea e incompleta de la pena, misma que, desde siempre ha sido considerada como el “arma” del poder punitivo para castigar a los ciudadanos que cometieron un delito, pero también para eliminar a los ciudadanos que incomoden a la conveniencia estatal, los cuales se han visto privados de toda seguridad jurídica, al ser juzgados por quienes son o representan y no por sus actos.


MEDIATIZACIÓN DEL DERECHO PENAL


Con el avance tecnológico de la última década, el rol de los medios de comunicación ha evolucionado, adquiriendo una influencia determinante en la mediatización de procesos judiciales con un trasfondo político y que generan un gran impacto social. En la actualidad, “Tan preocupante es la influencia mediática como lo es la debilidad de la clase política, que temerosa a perder la confianza ciudadana reacciona de forma precipitada a las primeras señales del supuesto descontento”(Barata, 2008), por lo tanto, este fenómeno mediático se ha convertido en un instrumento fundamental para legitimar el desbordamiento del poder punitivo del Estado, así como las vulneraciones de derechos, garantías procesales de algunos ciudadanos y para incrementar la aceptación popular del Gobierno de turno. En este sentido, “Los gestores políticos reaccionan a los alarmismos mediáticos que, la mayoría de las veces, están en el origen de los enojos ciudadanos. Se produce así un círculo en el que los medios, los políticos y la ciudadanía se retroalimentan unos a otros hasta construir temores desproporcionados que acaban incidiendo en la legislación penal.”(Barata,2008), es así como, la sociedad a través del alarmismo y la manipulación mediática, ha llegado a considerar estas arbitrariedades como mecanismos eficaces que utiliza el Estado para erradicar la criminalidad e impedir la impunidad, cuando en realidad la legitimación popular de las actuaciones estatales y judiciales conlleva más a la creación de “unas políticas de seguridad que tienen más que ver con los intereses del Estado y sus gobernantes que con los riesgos verdaderos que sufre la ciudadanía.” (Barata,2008)


EL CONCURSO DE INFRACCIONES


El concurso de infracciones, es una figura jurídica creada con el fin de brindar una solución en “los casos en los que el delito cometido puede ser enjuiciado aparentemente, al mismo tiempo, por varios preceptos legales, pero realmente sólo uno de ellos es aplicable.” (Muñoz, 2010), por esta razón, la legislación penal ecuatoriana ha decidido acoger esta postura doctrinaria y ha introducido al concurso de infracciones en el Código Orgánico Integral Penal, mismo que ha sido estructurado en: a) concurso real de infracciones; y, b) concurso ideal de infracciones. El concurso real de infracciones, prevé el cometimiento por una misma persona de varios delitos autónomos, es decir que no tienen ningún nexo entre sí y que constituyen una “pluralidad de acciones y de delitos”. 5 Esta figura se somete a un principio de acumulación de penas con ciertos límites impuestos por el legislador, tales como: a) la imposición del doble de la pena más grave, así como, b) se establece un máximo de cuarenta (40) años para la acumulación de penas. Estos límites tienen la finalidad de evitar penas desproporcionadas respecto a la conducta delictiva, como podría ocurrir en el caso de “un vulgar ratero convicto y confeso de haber cometido en diversos momentos hurtos de escasa cuantía, podría ser condenado a una pena total de muchos años de privación de libertad, superior incluso a la de un homicida o violador.” (Zaffaroni, 2017). 5 Francisco, M. (2010). Derecho Penal Parte General. España: Tirant lo Blanch. Por otro lado, el concurso ideal de infracciones, hace referencia a una situación en que el accionar de una persona puede subsumirse a varios delitos, constituyéndose unidad de acción y pluralidad de delitos. En este sentido, es indispensable establecer la existencia de una sola unidad de acción o de hecho, determinada por la manifestación de la voluntad del sujeto activo que “rige y da sentido a una pluralidad de actos físicos aislados6 ”, incluso cuando estos puedan subsumirse a varios tipos penales, por ejemplo “el funcionario de correos que se apodera del contenido de un sobre (dos delitos: infidelidad en la custodia de documentos y hurto)”, (Muñoz, 2010) por esta razón se torna necesario analizar las conductas de forma conjunta y simultánea, es decir como un solo hecho, ya que de lo contrario no se podría realizar “la valoración plena del complejo delictivo”. 7 Finalmente, después de haberse establecido la unidad de acción se deberá realizar un análisis entre todos los tipos penales a los que se subsuma la conducta y se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, de conformidad a lo establecido en nuestra legislación penal.


LA CONEXIDAD


La figura jurídica de la conexidad, se introdujo en el Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de solucionar una problemática de carácter procesal: establecer la competencia de los jueces en casos de existir delitos conexos, ya que “agrupa hechos distintos (al menos desde el punto de vista normativo, al ser susceptibles de calificación separada) que por tener entre sí un nexo común, es aconsejable se persigan en un proceso único por razones de eficacia del enjuiciamiento y de economía procesal.”8 siempre y cuando se cumplan dos características: 1) Se imputa a una persona la comisión de más de un hecho punible con una o varias acciones u omisiones realizadas con unidad de tiempo; 2) Se imputa a una persona 6 Francisco, M. (2010). Derecho Penal Parte General. España: Tirant lo Blanch. 7 Francisco, M. (2010). Derecho Penal Parte General. España: Tirant lo Blanch. 8 Sentencia del Tribunal Supremo –en adelante STS– de 5 de marzo de 1993 (RJ\1994\700) la comisión de varios hechos punibles si se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros.9 Para efecto del presente análisis, es imprescindible conocer que cuando nos referimos a delitos conexos hacemos alusión a una determinada situación, esto es cuando una persona realiza varios actos, que constituyen más de una unidad de hecho pero que guardan relación o conexidad entre sí, como por ejemplo en caso de cometer homicidio y luego secuestrar al testigo, con el fin de encubrir la comisión del delito. De la misma manera, es fundamental también establecer dos elementos esenciales que marcan una diferencia sustancial entre el concurso ideal de infracciones y los delitos conexos, estas son: 1) La necesidad y 2) la unidad de acción o de hecho. Por un lado, en el caso de los delitos conexos, nos encontramos frente a la realización de varias acciones conexas entre sí por lo que podemos definir como el delito fin, pero los hechos referidos no guardan una relación de necesidad entre los unos y los otros ya que el cometimiento del delito fin también podía lograrse sin la infracción de los otros tipos penales, por esta razón siguen siendo dos acciones diferentes que se subsumen a dos delitos distintos, cuya función puede ser de facilitar o asegurar la comisión de un delito. Por otro lado, en el concurso ideal de infracciones tenemos una sola manifestación de la voluntad en que todos los actos realizados son necesarios para constituir la unidad de acción o hecho, es decir que, tienen sentido únicamente de forma conjunta y simultánea, ya que “cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si faltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro, se debe considerar todo el complejo delictivo como una unidad delictiva y no como dos delitos distintos.” (Muñoz, 2010) 9 Art. 406 del Código Orgánico Integral Penal


EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONCURSO DE INFRACCIONES Y CONEXIDAD


Estas dos figuras jurídicas han sido objeto de gran debate y controversia en nuestro país, razón por la cual, el legislador ha sentido la necesidad de clarificar e individualizar su concepción a través de las diversas reformas realizadas a nuestra legislación penal. El Código Penal de 1971 contemplaba al concurso real e ideal de infracciones de manera conjunta, es decir que no existía distinción entre la una y la otra, limitándose a establecer seis reglas para su aplicación, mismas que se estructuraron según la pena correspondiente para cada delito o contravención. Por otro lado, el Código de Procedimiento Penal de 2000 estableció la sustanciación de un proceso penal por cada uno de los delitos conexos cometidos, hecho que permitió un sinnúmero de interpretaciones por parte de los agentes del sistema de justicia, en particular de los fiscales, quienes aplicaron erráticamente la regla de la conexidad para iniciar varios procesos basados en los mismo hechos, vulnerando el principio “Non bis in ídem” y otras garantías procesales de muchos ciudadanos. A partir de la Constitución de 2008, el Estado asumió una postura garantista para lo cual procedió a reformar el Código Penal de 1971 y el Código de Procedimiento Penal, modificaciones que versaron tanto sobre el concurso de infracciones como la conexidad, que por años había legitimado el desbordamiento del poder punitivo estatal en contra de muchas personas, representando un problema procesal al que necesariamente se debía plantear una solución. Para este efecto, la reforma otorgó a estas figuras un enfoque más claro y donde podemos divisar el primer intento de diferenciar al concurso real con el ideal de infracciones, así como se establece la sustanciación de un solo proceso en caso de delitos conexos; no obstante, este cambio no fue suficiente ya que por un lado, no se contemplaban aún los elementos característicos del concurso de infracciones, generando confusión en su aplicación y por otro lado, los fiscales continuaron las interpretaciones arbitrarias que legitimaban la instauración de varios procesos por los mismos hechos, sin considerar en lo absoluto la reforma sobre la conexidad. Finalmente, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, podemos constatar que el legislador realizó una efectiva distinción entre el concurso real y el ideal de infracciones, con la finalidad de evitar más arbitrariedades. De igual manera, se procedió a ratificar la figura de la conexidad para resolver problemas de competencia en caso de delitos conexos, estableciendo nuevamente la sustanciación de un solo proceso por el delito más grave. Lamentablemente, la evolución legislativa tanto del concurso de infracciones como de la conexidad no ha generado los resultados esperados, por cuanto, en la actualidad el sistema de justicia no ha abandonado las prácticas consuetudinarias arraigadas a una legislación derogada, continuando a interpretar erróneamente a estas dos figuras para seguir sustanciando varios procesos por los mismo hechos y así poder eliminar a aquellos que el Estado ha catalogado como sus enemigos, por representar una molestia para sus intereses.


LA APLICACIÓN ANÁLOGA DEL CONCURSO DE INFRACCIONES Y DELITOS CONEXOS


La errónea aplicación e interpretación arbitraria que realizan algunos agentes del sistema de justicia tanto del concurso de infracciones como de los delitos conexos, persigue un objetivo claro: legitimar la persecución de los que se consideran enemigos del Estado. A lo largo de los últimos diecisiete años, la fiscalía ha aplicado de forma análoga estas dos instituciones, es decir que se ha sustanciado más de un proceso por cada tipo penal relacionado con el delito fin, siguiendo las reglas establecidas para el concurso de infracciones con el fin de acumular penas y legitimar la vulneración de principios básicos del derecho penal como es “la prohibición de doble juzgamiento” o non bis in ídem, así como de garantías procesales y constitucionales de personas que por asociarse o pertenecer a un determinado partido político, representaban una clara “molestia” para los intereses estatales. En este sentido, es importante recalcar el uso masivo de los medios de comunicación que ha ejercido el Estado, por medio del cual ha logrado: a) obtener la aceptación popular de un sinnúmero de vulneraciones de derechos y garantías, tales como la libertad de expresión, asociación, debido proceso; y, b) ha conseguido construir un enemigo social común: la corrupción, contra la cual toda acción es tolerada. Es así como, se ha logrado legalizar todas las arbitrariedades del poder punitivo estatal que han sido declaradas ante la ciudadanía como medios necesarios para ganar la supuesta lucha contra la corrupción; pero, detrás de esta manipulación mediática y política, en realidad se esconde una constante persecución de: a) opositores políticos; b) personas que manifiestan una ideología política distinta a la oficialista; o, c) simplemente individuos que, sin ejercer ningún tipo de cargo político, son juzgados por haber desempeñado sus funciones bajo la administración de otro gobierno, viéndose involucrados en la investigación de procesos donde no han tenido participación alguna.


ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO


Para demostrar la arbitrariedad con la que ha venido actuando la fiscalía y en general todo el sistema de administración de justicia, al aplicar de manera análoga tanto el concurso de infracciones como la conexidad, analizaremos un caso actual de conocimiento público en que resulta fácilmente divisible la errónea interpretación de estas dos figuras con el fin de obtener ilegítimamente una mayor acumulación de penas, a través de un claro desbordamiento del poder punitivo estatal, que no juzga a la persona por el delito cometido sino por quién representa y por su desempeño en un gobierno caracterizado por una ideología distinta a la actual. El caso en análisis es el que involucra a la Eco. María Sol Larrea, ex Coordinadora Nacional de Unidades Médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y participó dentro de la comisión técnica en calidad de representante de la unidad requirente; Eco. Bolívar Raúl Bolaños Garaicoa, ex Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y participó dentro de la comisión técnica en calidad de Presidente; María S., Farmacóloga afín al objeto de contratación dentro de la Comisión Técnica; y, Giovanni R., médico afín al objeto de contratación dentro de la comisión técnica, acusados inicialmente por el delito de Peculado y posteriormente por el delito de Tráfico de Influencias10; de la misma manera, se analizará la segunda investigación que involucró nuevamente a todos las personas en mención y que culminó en la formulación de cargos por el delito de Peculado en contra de la señora María Sol Larrea.11 Dentro del juicio No. 172942017XXX, en un primer momento, Fiscalía formuló cargos por el delito de Peculado en contra de las personas mencionadas en el párrafo que antecede, quienes habían participado, desempeñando cada uno su función correspondiente, en el proceso de adjudicación de un contrato, previamente declarado desierto en cinco ocasiones, a favor de la empresa BION HEALTHCARE para la importación directa de los medicamentos denominados Efavirenz de 30ml vía oral y así suplir con la necesidad de este medicamento en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para los pacientes que padecían SIDA. Sin embargo, dentro del proceso de adjudicación, Fiscalía había rescontrado las siguientes anomalías procesales: a) el contrato se había adjudicado primero a favor de la empresa Bio Toscana, dejándose sin efecto debido a que la empresa no había cumplido con la entrega de las respectivas garantías, requeridas para realizar el anticipo del fiel cumplimiento de contrato; y posteriormente b) se había adjudicado a la empresa BION HEALTHCARE, quién había presentado su oferta fuera del término establecido; anomalías que no habían sido comunicadas por parte de la Sra. María Sol Larrea, quién era la encargada de controlar y supervisar el proceso de adjudicación; consecuentemente, esta omisión habría llevado a la firma del contrato con la empresa BION HEALTHCARE, autorizado por el Economista Bolívar Bolaños. En un segundo momento, Fiscalía decide reformular cargos por el delito de Tráfico de Influencias, al no contar con los elementos de convicción suficientes que demuestren la existencia del delito de Peculado; y, mediante sentencia de 27 de 10 Proceso por el delito de Tráfico de Influencias No. 172942017XXX. 11 Investigación previa por delito de Peculado No.1701018191XXXXX. marzo de 2018 declara la culpabilidad de la Eco. María Sol Larrea y del Eco. Bolívar Bolaños, mientras que ratifica la inocencia de los vocales de la comisión técnica: Sra. María S y Sr. Giovanni R. A finales del año 2019, mediante Expediente No. 17010181911XXXXX, Fiscalía inicia nuevamente una investigación por el presunto delito de Peculado en contra de: Eco. María Sol Larrea; Eco. Bolívar Raúl Bolaños Garaicoa; María S.; y, Giovanni R., sobre la base de la adjudicación realizada a favor de la empresa BION HEALTHCARE para la importación directa de los medicamentos denominados Efavirenz de 30ml vía oral, basando su investigación en la falta de personería jurídica de la empresa BION HEALTHCARE rescontrada en la página web “Open Corporate”, motivo por el cual se aduce que “la Comisión Técnica, sin razón o motivo alguno recomendaron la adjudicación del Contrato de Importación de Fármacos a compañías de distinta nominación comercial a las que originalmente presentaron sus ofertas.”. 12 Con base en los hechos expuestos y lejos de iniciar un debate sobre la culpabilidad o inocencia de los involucrados, es importante enfocar nuestro análisis en el comportamiento de la Fiscalía dentro del caso planteado, quién indudablemente ha iniciado dos procesos por los mismos hechos con el fin de alcanzar una acumulación de penas mayor para “castigar” de manera ejemplar al culpable y mostrar a la ciudadanía la eficiencia de la lucha contra la corrupción que se está llevando a cabo. Fiscalía está operando de esta manera en gran parte de los casos con trasfondo político, sin considerar que las disposiciones contenidas en nuestra legislación penal contemplan dos aristas fundamentales: 1) En caso de delitos conexos se prevé la sustanciación de un solo proceso;13 y, 2) El concurso real de infracciones es la única institución del derecho en que se permite la acumulación de penas.14 12 Informe de la Fiscalía encargada de realizar la segunda investigación por el delito de Peculado. 13 Art. 406 del Código Orgánico Integral Penal. 14 Art. 20 del Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, la mencionada figura no es aplicable al caso planteado, al no existir ningún problema de ejecución de penas, así como tampoco se están tratando unidades de acto autónomas que permita iniciar un proceso por cada tipo penal, permitiendo el uso análogo de esta figura aun cuando el derecho penal lo prohíba. En virtud de lo expuesto, podemos constatar que las conductas planteadas se subsumen tanto al delito de Tráfico de influencias como al de Peculado, para lo cual, Fiscalía encontró elementos de convicción solo para un tipo penal que sustanció en el primer proceso, culminando en una sentencia condenatoria para dos de los acusados; ahora bien, el segundo proceso consecuentemente carecería de cualquier precepto legal que lo legitime, aún más considerando que existe una sentencia ejecutoriada y en la investigación por delito de Peculado no se rescontraron elementos suficientes para sustentar una acusación. En este sentido, es claro que el rol de la Fiscalía se ha visto comprometido por factores políticos e intereses estatales que han encontrado una oportunidad para desbordar poder punitivo a través de la múltiple imputación o la sustanciación de procesos para cada uno de los delitos relacionados.


CONCLUSIONES


La persecución política de algunos ciudadanos ha alcanzado índices preocupantes en el ejercicio de la justicia ecuatoriana que legitima y permite las siguientes arbitrariedades: a) El sistema de administración de justicia establece tratos diferenciales para cada procesado, es decir que juzga la persona por lo que es y no por el delito cometido (derecho penal de autor y derecho penal de acto). Los ciudadanos involucrados en un proceso penal de carácter político, no gozan de las mismas garantías procesales ni constitucionales que otros procesados, convirtiendo al derecho penal en un instrumento estatal para perseguir y eliminar “personas molestas”, facilitando el ejercicio del poder estatal sin opositores que puedan poner en peligro sus intereses. b) El uso análogo del concurso de infracciones y de la conexidad, conlleva a la vulneración del principio “Non bis in ídem” que prohíbe el doble juzgamiento fundamentándose en una misma unidad de acción o hecho, particularmente al perseguir la acumulación de penas para castigar una persona por su ideología política o por el simple hecho de haber ejercido sus funciones bajo un gobierno opositor. c) El uso de los medios de comunicación masiva para transmitir discursos populistas, tales como la lucha para erradicar la criminalidad, no pueden ser más tolerados en un Estado constitucional de derechos y justicia, donde el ejercicio de garantías procesales ha dejado de ser un derecho de todos los ciudadanos, convirtiéndose en un privilegio. d) Las normas que regulan las instituciones del derecho objeto del presente análisis, no pueden ser sustituidas por prácticas consuetudinarias violatorias de derechos, utilizadas en los últimos veinte años con el fin de legitimar la persecución en contra de aquellas personas que ejercen su libertad de expresión para manifestar su inconformidad con las decisiones de quién detiene el poder. Por todas las razones expuestas, es innegable que nuestro sistema de justicia necesita someterse a un control de imparcialidad y recuperar la autonomía que le otorga la Constitución de la República del Ecuador, sin más injerencias por parte del Estado; de lo contrario, el derecho penal seguirá concibiéndose como un mero instrumento para el ejercicio ilimitado del poder punitivo estatal en contra de sus propios ciudadanos.


Ab. Michelle Minango

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