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Ley Orgánica de Apoyo Humanitario



Les informamos la entrada en vigencia de la ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, promulgada mediante Oficio Nro. AN-SG-2020-0355-O de 19 de junio de 2020 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229.


¡Conoce todas las reformas que se han realizado!



Reformas en materia de educación


De interés para educación primaria, secundaria y superior

Ø Se otorgará hasta el 25% de rebaja de pensión, presentando una justificación de haber perdido el empleo o se haya disminuido sus ingresos.

Ø Las instituciones educativas no podrán suspender el servicio, asistencia, registro de asistencia y evaluación de los alumnos.

Ø En casos de existir 6 meses impagos y no se logre un acuerdo, el Estado facilitará un cupo al estudiante en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.

Ø Se incentivará la implementación de sistemas de educación en modalidad virtual.

Ø El Estado garantizará el acceso a la educación para todos los estudiantes, incluso los que no dispongan de medios de comunicación tradicionales.

Ø Las Intituciones de educación superior podrán ampliar su porcentaje de becas para estudiantes matriculados en un 10%.



Reformas en materia de Inquilinato


Ø Durante la vigencia del estado de excepción y hasta 60 días despues, se prohíben los desahucios bajo cualquier causal establecida en la Ley, excepto en casos de peligro de destrucción del inmueble o actividades ilegales.

Ø Para acogerse a la suspensión, el arrendatario deberá cancelar al menos el 20% de los canones pendientes.

Ø Los acuerdos de arrendatario y arrendador deberán ser por escrito y tendrán calidad de título ejecutivo.

Ø La suspensión temporal de pago no aplica cuando el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, salvo acuerdo entre las partes.


Reformas de interés colectivo


Servicios Básicos:

Ø Durante la vigencia del estado de excepción y hasta dos meses después, se prohíbe el incremento de costos y suspensión de los servicios básicos, incluyendo telecomunicaciones e internet.

Ø Se establece la rebaja de 10% del costo de servicio eléctrico a los usuarios pertenecientes a los dos primeros quinteles de nivel de ingreso (ingresos aproximados de $54 a $104 por persona).

Ø En el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se iniciará el cobro de los valores adeudados en 12 cuotas iguales, sin recargos, sin intereses ni multas.


Seguros públicos y privados:

Ø Se prohíbe la terminación de polizas de salud y suspensión de cobertura por mora.

Ø Extensión de cobertura del IESS hasta 60 días adicionales a los establecidos, así como establece facilidaades da pago para personas naturales, PYMES, empresas y cooperativas que adeuden valores.

Ø Durante la vigencia del estado de excepción, las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales, sin embargo, el cobro se realizará en cuotas prorrateadas hasta el plazo máximo de 6 meses despues de la vigencia del estado de excepción.


Obligaciones con Entidades Financieras y no Financieras:

Ø Se implentan acuerdos de reprogramación de cuotas impagas a instituciones financieras y no financieras, así como se prohíbe la generación de intereses por mora sobre el capital de los valores diferidos.

Ø Se establecen créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado, que serán de rápido desembolso.


Vehículos:

Ø Durante la vigencia del estado de excepción, se suspende el cobro de multas e intereses en los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica.



Reformas en materia laboral


Acuerdos Laborales

Ø Se establecen acuerdos entre empleador y trabajador para preservar el trabajo, mismos que deberán ser comunicados y autorizados por el Ministerio del Trabajo, teniendo calidad de titulo ejecutivo.

Ø Los acuerdos de trabajo no podrán afectar al salario básico o a los salarios sectoriales.

Ø Los acuerdos realizados con la mayoría de los trabajadores serán obligatorios para todos, de no llegar a un acuerdo, el empleador podrá liquidar a los trabajadores.

Ø Los acuerdos se renovarán por una sola ocasión y por el plazo establecido.

Ø Se establecen sanciones en caso de incumplimiento del acuerdo por cualquiera de las partes.

Ø En caso de despido, las indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración percibida antes del acuerdo.

Ø Mientras rija el cuerdo no se podrán distribuir dividendos ni disminuir el capital social de la empresa.

Ø Los acuerdos serán impugnables en caso de fraude.

Ø El uso doloso de recursos será causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a la anulación del acuerdo.

Nuevas modalidades de contratación y organización laboral

Contrato especial emergente:

Ø Vigencia máxima de un año y renovable por una sola vez por el mismo plazo.

Ø Mínimo de 20 horas y un máximo de 40 semanales, distribuidas en máximo 6 días.

Ø Descanso forzoso de al menos 24h consecutivas.

Ø La terminación anticipada del contrato por cualquiera de las partes, implica el pago de bonificación por desahucio.

Ø Al continuar las labores y finalizado el plazo, el contrato se considerará indefinido.

Teletrabajo:

Ø Se agrega como nueva organización laboral, mismo que consiste en desempeñar labores sin requerir de la presencia física del trabajador sino ejerciendo las labores utilizando tecnologías de la información y dispositivos móviles, determinando las partes el lugar en el que realizará el trabajo.

Ø Gozarán de todos los derechos individuales y colectivos.

Ø Tendrá derecho a un descanso de al menos 12 horas continuas en 24 horas.

Ø El empleador deberá otorgar los equipos e insumos para el desarrollo del teletrabajo.

Ø Podrá efectuarse bajo 3 modalidades:

1. Autónomos: domicilio, local u oficina, personas que trabajan fuera de la empresa o acuden a ella en ocasiones.

2. Móviles: personas que no tienen lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales que utilizen sean las tecnologías de la información y dispositivos móviles.

3. Parciales: personas que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto en una oficina.

4. Ocasionales: personas que realizan las actividades en ocaciones o circunstacias convenidas.


Reducción de la jornada de trabajo:

Ø Podrá reducirse hasta un 50% y el salario no será menor al 55% del percibido previo a la reducción.

Ø El aporte a la seguridad social se realizará sobre la jornada reducida.

Ø Se deberá notificar al Ministerio de Trabajo el plazo y nómina del personal a quien se aplica la reducción.

Ø Tendrá vigencia de un año, renovable por el mismo período por una sola vez.

Goce de vacaciones

Durante dos años siguientes a la publicación de la Ley, el empleador podrá notificar unilateralmente al trabajador el periodo para el goce de sus vacaciones o considerar como ya devengadas por los días de inasistencia.


Seguro de desempleo

Ø El pago de este seguro se realizará de manera automática.

Ø Se podrá acceder al seguro de desempleo cuando:

1. El afiliado se encuentre cesante por al menos 10 días.

2. El afiliado cuente con 24 aportaciones acumuladas y las últimas 6 continuas, bajo relación de dependencia.

3. El afiliado realice la solicitud en un plazo máximo de 45 días.

4. El afiliado no se encuentre afiliado.

5. El afiliado cuente con el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.


Estabilidad de trabajadores de la salud

Se declararán ganadores del concurso público a todos los trabajadores y profesionales de la salud que hayan laborado durante la emergencia sanitaria con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud.


Ley Interpretativa del art. 169 num. 6 del Código del Trabajo

Ø Los empleadores podrán alegar caso fortuito o fuerza mayor para despedir a sus trabajadores solamente de constituirse los siguientes casos:

Ø Cese total y definitivo de su actividad económica.

Ø Imposibilidad de llevar a cabo el trabajo por medios físicos habituales, alternativos ni aún por medios telemáticos.

Ø La indebida aplicación de la causal de fuerza mayor, prevé una indemnización por despido intempestivo multiplicada por 1.5.



Reformas para la gestión de obligaciones con entidades no Financieras


Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones:

Se establecen procesos de concordatos preventivos excepcionales para las sociedades según la definición del art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, con exclusión de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de

Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Acuerdo preconcursal:

Ø Por mutuo acuerdo entre deudor y acreedor

Ø Establece condiciones, plazos, reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones.

Ø Podrán acordarse por mediación en los centros del Consejo de la Judicatura.

Ø Tendrán efecto de cosa juzgada en última instancia y serán oponibles a terceros.

Procedimiento del acuerdo:

Suscribir una declaración juramentada detallando los acreedores y la deuda que se mantiene, así como un plan de reestructuración de la deuda.

Contenido del acuerdo:

a. Identificación clara y precisa del deudor y acreedor

b. Identificación clara y precisa del resto de acreedores;

c. Declaración jurada con el detalle de obligaciones debidas;

d. Acuerdo preconcursal alcanzado;

e. Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores la invitación a mediación o la intención de suscribir el acuerdo; y,

f. El supervisor designado por las partes.

El acuerdo preconcursal y los actos o contratos que se celebren en la ejecución del acuerdo serán considerados de cuantía indeterminada.

Los acuerdos preconcursales suscritos tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros, salvo aquellos casos en que por sentencia en vía ordinaria.

Procedimiento excepcional del concurso preventivo:

Ø Presentar una solicitud más una declaración juramentada que indique que no se podrá cumplir regularmente con las deudas mantenidas.

Ø Indicar en la declaración juramentada el detalle de todos los juicios que mantenga la parte deudora.

Ø Indicar el plan Reestructuración de las obligaciones pendientes y que permita llegar acuerdos con los acreedores.

Procedimiento excepcional de rehabilitación:

En caso de que los bienes del deudor paguen el 60% de la totalidad de los réditos, el juzgador dispondrá un plan de pagos por el restante y rehabilitará inmediatamente al deudor, y en caso de incumplir con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.

Prelación de créditos:

Desde el año 2020 hasta el año 2023 los créditos privilegiados de primera clase se pagarán en el siguiente orden:

1. Créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes;

2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, con preferencia a los hipotecarios;

3. Costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;

4. Gastos de la enfermedad que haya fallecido el deudor.

5. Expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;

6. Créditos garantizados con prenda o hipoteca;

7. Créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito, que no se encuentren contenidos en otros numerales de este artículo;

8. Derechos del IESS por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;

9. Derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este artículo y que consten en leyes especiales;

10. Derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y,

11. Artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.

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